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El Gobierno de Castilla-La Mancha ha confirmado que pondrá fin al procedimiento de una planta de biometano proyectada en Carrión de Calatrava después de que su Ayuntamiento haya comunicado formalmente su oposición. La decisión adquiere especial interés en Socuéllamos, donde también existen proyectos de biometano en tramitación y el debate sobre estas instalaciones ha llegado al ámbito municipal. La modificación de la Ley de Evaluación Ambiental aprobada este verano ha reforzado la intervención de los ayuntamientos en determinados procedimientos.

La decisión adoptada en Carrión de Calatrava pone de nuevo el foco sobre la tramitación de las plantas de biometano en Castilla-La Mancha, un asunto seguido también con especial atención en Socuéllamos.

El vicepresidente segundo de la Junta, José Manuel Caballero, anunció este lunes que el Gobierno regional dictará la resolución de finalización del procedimiento correspondiente a la planta promovida en Carrión por Nortiben Green Energy VIII S.L.

El Ayuntamiento de Carrión manifestó formalmente su no conformidad con el proyecto en el pleno celebrado el pasado 17 de septiembre y trasladó posteriormente el acuerdo a la Consejería de Desarrollo Sostenible. Según ha anunciado la Junta, ese paso permitirá ahora poner fin al procedimiento.

Caballero defendió que tanto el Ejecutivo autonómico como el Ayuntamiento habían adquirido el compromiso de que la instalación no siguiera adelante si carecía de consenso social. Según el vicepresidente, ese consenso no se ha producido y la decisión municipal permite dar por finalizado el asunto.

Una decisión que se mira con atención desde Socuéllamos

El caso resulta especialmente significativo para Socuéllamos por el debate existente en el municipio en torno a los proyectos de biometano.

No obstante, el archivo anunciado en Carrión no implica automáticamente que cualquier proyecto de biometano pueda paralizarse en idénticas condiciones. La aplicación de la normativa depende de la situación administrativa de cada expediente, del órgano sustantivo competente y de las disposiciones aplicables a su tramitación.

La clave está en la Ley 5/2026, de 16 de julio, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 23 de julio, que modificó la Ley de Evaluación Ambiental regional. La propia norma explica que uno de sus objetivos es otorgar una mayor participación a los ayuntamientos para decidir sobre proyectos que pretendan desarrollarse en sus términos municipales atendiendo a criterios sociales, económicos y medioambientales.

Entre otros supuestos, la nueva regulación establece que, cuando corresponde al Ayuntamiento actuar como órgano sustantivo, el pleno debe pronunciarse sobre el proyecto. Si no otorga su conformidad, la tramitación no continúa, con la excepción contemplada legalmente para aquellos proyectos que sean declarados inversión estratégica por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Por ello, el caso de Carrión ofrece un ejemplo concreto de la aplicación del nuevo marco normativo, aunque será necesario atender a las características y al estado administrativo de cada uno de los expedientes existentes en Socuéllamos antes de establecer paralelismos directos.

Carrión había rechazado formalmente el proyecto

En el caso de Carrión, el pleno municipal manifestó el pasado 17 de septiembre su oposición a la instalación promovida por Nortiben Green Energy VIII y comunicó posteriormente esa decisión a Desarrollo Sostenible.

La Junta sostiene ahora que se dan las condiciones para dictar la resolución que finalice el procedimiento y ha asegurado expresamente que la planta no se instalará en Carrión de Calatrava.

El movimiento se produce además mientras Castilla-La Mancha continúa desarrollando su regulación específica sobre estas instalaciones. La Consejería de Desarrollo Sostenible mantiene en elaboración un decreto sobre las condiciones para la gestión de residuos orgánicos mediante su transformación en biometano.

La resolución del expediente de Carrión introduce así un elemento de especial interés para el debate abierto en Socuéllamos, aunque habrá que determinar qué alcance tiene la modificación legislativa sobre cada uno de los proyectos que se tramitan en el municipio y cuál es la posición que adopta formalmente el Ayuntamiento respecto a ellos.