La Oficina del Censo Electoral ha elaborado la lista provisional de ciudadanos que podrán ser llamados a formar parte de un Tribunal del Jurado durante los próximos dos años. La inclusión en esta relación no implica necesariamente que tengan que participar en un juicio.
Un total de 35 vecinos de Socuéllamos han sido incluidos en la lista provisional de candidatos a jurado popular, elaborada por la Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE), para el periodo comprendido hasta el 31 de diciembre de 2028.

La relación, fechada el 22 de septiembre de 2026 y correspondiente a la provincia de Ciudad Real, forma parte del procedimiento establecido para seleccionar a los ciudadanos que podrán intervenir en determinados procesos judiciales como miembros de un Tribunal del Jurado.
¿Qué significa ser candidato a jurado popular?
La inclusión en esta lista no supone que las personas seleccionadas tengan que acudir automáticamente a un juicio, sino que pasan a formar parte de la relación de ciudadanos que pueden ser llamados cuando resulte necesaria la constitución de un Tribunal del Jurado.
Este órgano judicial permite la participación directa de los ciudadanos en la Administración de Justicia y está integrado por nueve jurados titulares y dos suplentes, además de un magistrado que ejerce como presidente.
Los jurados populares intervienen en el enjuiciamiento de determinados delitos establecidos por la legislación española, entre ellos algunos relacionados con el homicidio, las amenazas, la omisión del deber de socorro o determinados delitos cometidos por funcionarios públicos.
¿Es obligatorio participar?
Formar parte de un Tribunal del Jurado constituye un deber ciudadano para quienes reúnen los requisitos legales, aunque la legislación contempla determinadas causas de incapacidad, incompatibilidad, prohibición y excusa.
Entre las circunstancias que pueden justificar una excusa se encuentran ser mayor de 65 años, determinadas situaciones familiares que ocasionen graves trastornos, el desempeño de trabajos de relevante interés general o la existencia de dificultades graves para ejercer adecuadamente la función.
Estas circunstancias deben alegarse y valorarse conforme al procedimiento legalmente establecido.
Una selección regulada por ley
La elaboración de las listas de candidatos corresponde a la Oficina del Censo Electoral, mediante un procedimiento de selección aleatoria a partir del censo electoral.
En el caso de Socuéllamos, la relación provisional recoge 35 candidatos, según la documentación oficial emitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Ciudad Real.
La selección se enmarca en lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, y su normativa de desarrollo.
De esta manera, los ciudadanos seleccionados podrán ser llamados, si procede, a participar directamente en la Administración de Justicia durante el periodo de vigencia de las listas.















